Los archivos judiciales de la Nueva España conservan episodios que permiten asomarse a la compleja relación entre la religión, la justicia y las creencias populares durante el periodo colonial. Uno de estos casos se encuentra registrado en el Archivo Histórico Casa de Morelos, dentro de un proceso seguido en la ciudad de Valladolid, actual Morelia, Michoacán, en el año de 1730. Aunque el juicio fue instruido por presuntos actos de hechicería y superstición, un hallazgo inesperado terminó por convertir el expediente en un documento de especial interés histórico: el descubrimiento de un niño enterrado en el oratorio particular de uno de los acusados.
La causa fue promovida por el doctor Agustín de Isturiz, juez provisor, oficial y vicario general del obispado de Michoacán, en representación del obispo Juan José de Escalona y Calatayud. Los principales acusados eran Cristóbal de la Cruz y su esposa Gertrudis de la Cruz, junto con los indígenas Onofre Agustín y Regina María, vecinos de la vicaría de Parangueo. Todos fueron señalados por practicar actos considerados supersticiosos y contrarios a la doctrina católica, un delito que durante la época colonial era perseguido por las autoridades eclesiásticas debido a que se consideraba una amenaza para el orden religioso y social.
Las investigaciones se prolongaron durante varios meses y los acusados permanecieron encarcelados mientras se reunían testimonios y evidencias. Sin embargo, al concluir el proceso el tribunal determinó que no existían pruebas suficientes para demostrar el delito de hechicería. En consecuencia, los procesados fueron absueltos y recuperaron su libertad. Asimismo, se ordenó que los bienes previamente embargados fueran devueltos a sus propietarios, con excepción de los pertenecientes a Cristóbal de la Cruz, los cuales permanecerían retenidos para cubrir las costas judiciales que ascendían a cuarenta y siete pesos con seis reales.

No obstante, el expediente no concluyó con la absolución de los acusados. Durante la inspección del oratorio doméstico de Cristóbal de la Cruz, las autoridades encontraron enterrado el cuerpo de un niño. Este descubrimiento despertó inmediatamente la preocupación del tribunal eclesiástico, pues el entierro de una persona fuera del cementerio parroquial constituía una práctica irregular que debía ser investigada cuidadosamente.
Lejos de atribuir el hallazgo a un sacrificio ritual o a un acto relacionado con la hechicería, el tribunal actuó con cautela. El juez ordenó que, antes de cualquier otra diligencia, el vicario de la jurisdicción comprobara si el menor había recibido el sacramento del bautismo antes de fallecer. Solo una vez acreditada esta circunstancia, se autorizó la exhumación de los restos para trasladarlos a la iglesia parroquial y darles sepultura conforme a las normas establecidas por la Iglesia católica.
La principal preocupación de las autoridades no era castigar automáticamente el hallazgo del cadáver, sino asegurar que el niño hubiese recibido el bautismo y que sus restos descansaran en tierra consagrada. El procedimiento refleja la enorme importancia que el sacramento tenía dentro de la mentalidad colonial, pues garantizaba el acceso del alma a la salvación y legitimaba el entierro cristiano.

Al mismo tiempo, el expediente deja entrever la tensión constante entre las tradiciones indígenas y las normas impuestas por la Iglesia durante el siglo XVIII. En numerosas comunidades rurales persistían prácticas funerarias y rituales heredadas de épocas anteriores a la conquista o mezcladas con elementos del catolicismo. Para las autoridades eclesiásticas, muchas de estas costumbres eran interpretadas como supersticiones o desviaciones doctrinales, lo que motivaba procesos judiciales como el aquí descrito.
Después de emitirse la sentencia definitiva, el tribunal ordenó la devolución de los bienes embargados, la tasación de las costas procesales y la venta únicamente de aquellos bienes necesarios para cubrir los gastos del juicio. Incluso el traslado de los restos del menor quedó sujeto a una orden formal y a la presentación de diligencias posteriores ante el juzgado, lo que evidencia el carácter meticuloso de la administración eclesiástica novohispana.
Desde una perspectiva histórica, este expediente constituye una valiosa fuente para comprender la vida cotidiana en las comunidades indígenas del obispado de Michoacán. Más allá de las acusaciones de hechicería, el documento revela las preocupaciones religiosas, jurídicas y sociales que dominaban la época. También permite observar cómo las autoridades buscaban mantener el control espiritual de la población mediante la vigilancia de las prácticas consideradas heterodoxas, aunque al mismo tiempo exigían pruebas suficientes antes de dictar una condena.
Bibliografía:
• Archivo Histórico Casa de Morelos. Fondo Diocesano, Sección Justicia, Serie Procesos Criminales, Subserie Hechicería, Caja 834, expediente 3. Proceso contra Cristóbal de la Cruz y otros por delito de hechicería supersticiosa. Valladolid, 1730.
• Juárez Nieto, Carlos (1998). Hechicería y superstición en el obispado de Michoacán: documentos para su estudio. En obra de referencia sobre procesos eclesiásticos novohispanos, p. 387.
• López Ridaura, Cecilia (trans.). Transcripción paleográfica del expediente “El niño enterrado”. Archivo Histórico Casa de Morelos.